sábado, 21 de enero de 2012


TRES HORAS DE "PROCESSO CIVILE", CASACIÓN Y OTROS APUNTES

Buscando información sobre el "principio di non contestazione" me encontré con este video correspondiente a un congreso celebrado en Módena, a fines del 2009, sobre las reformas al CPC. El video dura casi tres horas y éste es su contenido:

Prof. Avv. Domenico Borghesi
Ordinario di Diritto processuale civile – Università di Modena

Relatori:
Prof. Avv. Gianfranco Ricci
Ordinario di Diritto processuale civile – Università di Bologna
"Relazione introduttiva sulla riforma del 2009"

Prof. Avv. Fiorenzo Festi
Associato Diritto Privato – Università di Urbino
“Il principio di non contestazione"

Prof. Avv. Filippo Corsini
Associato Diritto processuale Civile – Università di Modena
“La testimonianza scritta"

Prof. Avv. Claudio Consolo
Ordinario Diritto processuale civile – Università di Padova
“Il procedimento sommario di cognizione"





    Video ----->  http://vimeo.com/8255013


Aún no lo he visto en su totalidad, pero disfruté la intervención de Gianfranco Ricci. En particular, resulta interesante la parte donde hace referencia a la casación italiana (minuto 57); en concreto, al impresionante artículo 360.bis que contiene dos causales expresas de inadmisibilidad, que traduzco a continuación:

1. Cuando la resolución impugnada decidió las cuestiones de derecho en modo conforme con la jurisprudencia de la corte y el reexamen de los motivos no ofrece elementos para confirmar o cambiar la orientación de la misma;

2. Cuando es manifiestamente infundada la censura relativa a la violación de los principios reguladores del justo proceso.

- En el primer caso, Ricci señala que el inciso contiene una obviedad, innecesaria por tanto, y un error. La obviedad es la siguiente: si un sujeto impugna en casación una resolución que se encuentra alineada con la jurisprudencia de la suprema, ¿acaso no es obvio que esa impugnación aportará elementos que buscarán un cambio de orientación?; pero la segunda parte del inciso es más inquietante: ¿es posible que se impugne en casación una resolución en línea con la jurisprudencia de la suprema, utilizando elementos que CONFIRMAN tal orientación? Es evidente que la norma es fallida.

- En el caso de segundo inciso la crítica de Ricci resulta no menos contundente: la sumilla del artículo 360.bis reza "inadmisibilidad del recurso", pero, como vimos, el inciso 2 alude a un caso donde el fundamento del recurso resulta "manifiestamente infundado". ¿Es coherente que una norma que prevé supuestos de inadmisibilidad, contenga un caso de infundabilidad? ¿Es que, según el legislador, "inadmisilibilidad" es lo mismo que "infundabilidad"? Imposible. El ordenamiento procesal italiano colapsaría.

Como ya lo comenté meses atrás, la reforma italiana en materia casatoria es mediocre (y no únicamente por este aspecto). Si la casación italiana ya se encontraba en crisis, la reforma no ha supuesto ninguna mejora sustancial. La crítica de Ricci refuerza la opinión que me había formado, sin embargo, no quisiera concluir la nota sin llamar la atención sobre un punto de discrepancia que no es de poca monta.

Probablemente, una de las razones de la crisis de la justicia italiana, particularmente de la demora de sus procesos (muy superior a los peruanos) es el art. 111 de su Constitución, cuyo segundo párrafo señala que "contra las sentencias (...) siempre se admite el recurso de casación por violación de la ley". Esta norma marca una radical diferencia con lo que sucede, por ejemplo, con países como Francia, Alemania o incluso el Perú. En estos sí es posible colocar filtros y otro tipo de medidas orientadas a disminuir la carga de la suprema; en Italia no. Por ello mismo, más allá del valor teórico y técnico de su discurso, Ricci muy bien pudo haberse ahorrado las críticas atrás descritas, pues no veo cómo el art. 360.bis no puede ser considerado inconstitucional de cara al 111 Const.

Sirvan estas líneas para insistir, además, sobre dos tópicos que considero clave para el desarrollo de nuestra disciplina en el país, a pesar que pocas veces se les refiere. En primer lugar, no todo lo extranjero es necesariamente bueno, superior a lo que podemos hacer aquí y, por tanto, debe ser integrado. Es saludable que cada vez más estudiosos nacionales profundicen sobre lo hecho en ordenamientos como el alemán, italiano, francés, portugués o brasileño, pero es peligroso sólo fagocitar, incorporar, sin procesar, digerir; en buena cuenta, hay mucho por aprender, pero también otro tanto qué desechar. Cansa leer a quienes transcriben sin reflexión citas extranjeras y creen que con ello construyen un argumento sólido. ¡Todo lo contrario! La reforma italiana que comentamos, por ejemplo, no fue preparada por los legisladores y sus asesores, sino por un grupo selecto de juristas y miren los groseros yerros que contiene

En segundo lugar, no sólo es ingenuo, sino pernicioso considerar a la literatura jurídica proveniente de cualquier latitud como unitaria u homogénea. Dentro de ella existen muchos matices y no sólo en el plano temporal o ideológico. En Italia, por ejemplo, hay juristas que provienen de una misma raíz y otros que tienen un origen completamente opuesto: Scialoja competía con Mortara y a pesar de especializarse en historia del derecho, incentivó a uno de sus discípulos a que se haga procesalista y supere al rival: Chiovenda; años después, éste tenía como polo opuesto a Lessona, quien a su vez tenía como discípulo a Calamandrei; con la muerte prematura de Lessona, aquél, "huérfano", pasó a ser discípulo de Chiovenda (¡!); Calamandrei a su vez forma a Cappelletti, a Segni y a un notable constitucionalista, Paolo Barile. Paralelamente a estos sucesos, hay otros juristas que se forman sólos, por decirlo de algún modo, como el caso de Carnelutti o Satta. Pueden apreciarse, por lo demás, procesalistas profundamente religiosos y conservadores, los hay marxistas, otros que la pasaron mal con el fascismo y tuvieron que salir de Italia; otros más que no tuvieron problemas acomodarse a este régimen y luego de la II Guerra Mundial se "volvieron" demócratas. Existen también los "científicos puros", aquellos que estudian el proceso y al fenómeno jurídico en general bajo cánones puramente abstractos y formales (de algún modo, Allorio). Hay procesalistas que fueron, a su vez, litigantes (Carnelutti) y otros que nunca pisaron un juzgado (como Cappelletti). En las últimas décadas, la cuestión se vuelve más compleja todavía porque aperecen nuevos maestros y discípulos: Liebman y su escuela en Milán; Redenti en Bologna; Satta en Roma, Denti en Pavia; la estela de garantistas dejada por Cipriani y un largo etc. Todos esos datos y muchos más son útiles al momento de valorar la obra de cada jurista y ello no sólo en cuanto a sus concepciones y teorías sobre el proceso, sino también -y sobre todo- en lo atinente a sus investigaciones sobre aspectos específicos de nuestra especialidad: el valor y la función que la asignan a las preclusiones; el tratamiento de los medios probatorios en el proceso; la función y los fines de la casación, etc.

Ojalá nuestros estudiosos tengan en cuenta estas cuestiones al momento de afrontar una investigación. Hacer lo contrario es, prácticamente, admitir todo lo que viene de afuera como dogmas escritos a fuego y ello no sólo es superficial, sino pura ficción.


JUECES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en El Comercio.

Aún sin perspectiva para asegurarlo como dato histórico, Luigi Ferrajoli será el jurista más importante del primer cuarto del sigloXXI. En cualquier caso, hoy es el jurista vivo más trascendente. Fue juez y sobre la relación entre justicia y prensa tiene una tesis: los procesos paralelos.

Ferrajoli sostiene que los medios de comunicación masiva violan sistemáticamente el patrón ético cuando informan sobre los procesos judiciales en trámite, al extremo de producir procesos paralelos. Considera que el poder político y económico –detrás de los medios de comunicación– predispone al público a creer anticipadamente cuál es la decisión ‘correcta’. Así, se informa que el juez X está a punto de resolver y que el fallo debe ser A, salvo que aquel sea torpe o corrupto.

Sería una ingenuidad extrema pensar que los periodistas no conocen las consecuencias que su ‘anticipo’ produce en el resultado del caso, en el juez y en la opinión social sobre el sistema judicial. Son absolutamente conscientes del poder que ejercen al enjuiciar previamente al juez. Pero, ¿saben también que cometen una inmoralidad?

Jamás se va a conocer una foto o una filmación de un proceso en trámite en el common law, sistema jurídico vigente en Inglaterra, sus colonias y ex colonias. A lo mucho se publica un dibujo. Por lo demás, los periodistas no adelantan opinión a pesar de la evidencia que tengan, cometerían un delito.

En el Perú, los jueces temen a los periodistas y estos no respetan a aquellos por ignorancia o por dolo. En ocasiones el abogado patrocinante de una parte completa su honorario con una manifestación pública de sus argumentos –“convenientemente preparada por profesionales de la opinión”– para convencer, ¿a quién? A todos y a nadie, en realidad para desestabilizar al juez.

Por eso no extraña que los casos judiciales emblemáticos se conviertan cotidianamente en portada. Los exabruptos de los protagonistas son la carnada de la noticia que hoy irrumpe, impacta y vende, porque agravia, hasta que mañana queda sepultada por otro escándalo. Es irrelevante que se confirme que la primicia de ayer fue una infamia, eso no se publica porque la verdad no vende, salvo que contenga otro escándalo. Esta ruptura feroz y constante con los parámetros éticos sobre la información judicial es uno de los temas más serios que el gremio periodístico debe resolver o siquiera tratar.

En una revista semanal muy leída, un periodista experimentado informó en su columna sobre una futura decisión judicial. Al nombrar a los jueces del tribunal supremo que resolverá el caso, identificó puntualmente al juez ponente, llamado así porque ha sido elegido para redactar el proyecto de resolución que será discutido con sus otros colegas. Sin embargo, la elección del ponente y su nombre es un acto reservado. No lo conocen –ni deben conocerlo– las partes ni sus abogados. Que se logre filtrar ese nombre es algo turbio, oscuro, torvo. Por si acaso, decir que es frecuente o un ‘lugar común’ que ello ocurra sería solo una demostración de cinismo.

Sin prueba no es posible afirmar que el dato filtrado es un acto de corrupción. Y como tampoco puede ser un acto de sagacidad periodística, estamos ante un periodista que ignora los parámetros éticos de su profesión. Se escribe en un medio de comunicación para compartir denuncias y esperanzas. Sin embargo, afirmar o negar un hecho en un medio masivo implica asumir una responsabilidad que, en sus consecuencias, es ilimitada pero, en sus fundamentos éticos, es objetiva y precisa. Si es un hecho, se debe tener un margen de seguridad; si es una opinión, debe estar razonablemente fundada. Siempre será mejor el artículo que no se escribió, si no se avizora lo que este puede producir.

Finalmente, aunque se está mejorando, es un hecho que las cosas no están bien en el Poder Judicial, pero no es poca la responsabilidad que tiene el periodismo de esa situación.

¿Y DE QUÉ VAS A VIVIR?

* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio, el pasado miércoles 2 de noviembre.


Emilio conversa con sus padres sobre algo importantísimo, su futuro. Les anuncia que ha encontrado la razón de su vida: ser escritor y dedicarse a lograrlo. Siendo consciente del sacrificio que ello significa, les pide apoyo. Sin embargo, por la frase final –“Si es tu decisión, te apoyaremos”– intuye que algo no está bien.

Impactados y sorprendidos, los padres analizan la decisión de Emilio, un chico de 15 años, cariñoso, maduro para su edad, gran lector y un poquito soñador pero muy buen hijo. Lo que más les preocupa es no poder explicarse esa mezcla de frustración, preocupación, desaliento y desilusión que los envuelve. Ya en la madrugada se preguntan en qué fallaron. ¿Fallaron?

El apogeo de la razón del mercado ha impuesto un modelo educativo con un propósito definido: formar técnicos y profesionales altamente competitivos en materias dirigidas a aumentar el margen de utilidad. Se privilegia la obtención de habilidades –utilitarias y prácticas– que permitan raudamente producir mayor rentabilidad. Es una educación para el crecimiento económico.

Lo insólito es que hemos asumido con tanta naturalidad sus “bondades” que se ha convertido en un dogma. Así, algunos centros superiores ofertan su servicio afirmando que en sus aulas el estudiante desarrollará desde el inicio destrezas que lo harán un mejor profesional. Por su parte, el Estado ha renunciado a encargarse en serio de la educación. Ha empaquetado su deber constitucional de prestar educación de calidad y, como otra joya de la abuela, lo ha subastado.

No se trata de optar entre una educación para la ganancia y otra para el humanismo. La idea es que la educación para el crecimiento económico necesita, indispensablemente, de las artes y las humanidades. Lo peor de la opción educativa elegida es considerar la formación artística y humanística un desperdicio, un proveedor de conocimientos inútiles para competir en el mercado. ¡Cuántas de nuestras desgracias colectivas se originan en esta marginación!

Aunque lleguemos a ser destacados economistas o médicos, por ejemplo, dudo mucho que nuestra elección haya sido la correcta si previamente una formación humanista no nos permitió –como la estrella polar– saber dónde estaba nuestro norte. Un profesional destacadísimo es más susceptible de incurrir en conductas antijurídicas o inmorales si no tiene una fuerza espiritual que lo oriente. Imagínense lo que puede hacer un abogado inteligente pero desalmado. Al menor descuido lo elegimos presidente. Después, como bien sabemos, a llorar al río.

Una formación artística y humanista nos proporciona un pensamiento crítico, presupuesto de la independencia y de la aptitud para cuestionar decisiones políticas verticales y arbitrarias. El gen democrático necesita activarse en personas que, desde niños, amplíen su visión del mundo y se reconozcan en seres concretos que, siendo distintos externamente, los sientan esencialmente iguales. Solo cuando aprendemos a imaginarnos en el prójimo estamos preparados para vivir en democracia. Sin artes ni humanidades no hay democracia ni ciudadanía, sino remedos de ellas.

Por otro lado, el incremento del ingreso per cápita no mejora por ósmosis nuestra salud, educación o justicia públicas. Lo que produce es un aumento de la desigualdad de forma tan desgraciada que, si no hacemos algo pronto, será el caldo de cultivo de un futuro desastre social. La ambición económica es una buena motivación pero una pésima maestra.

Emplear los avances de la ciencia y la tecnología solo para producir más renta está destrozando la naturaleza que, fatalmente, carece de valor de reposición. Personas con formación humanista, en cambio, postularían formas de producción que recuperen la relación entre el hombre y su medio, es decir, expresarían lo mejor del espíritu humano.

Finalmente, Emilio podrá ser genial o discreto, pero si escribir es el eje de su existencia, será un ser humano feliz. Como dice Pessoa: “La literatura, como todo arte, es una confesión de que la vida no basta”.



LA MISERIA DEL DERECHO EN EL PERÚ

* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en El Comercio.  

Antes de que alguien se vuelva a perder en alguna quebrada, y nos pasemos ocho meses especulando hasta la náusea sobre qué ocurrió, convendría saber algo de la abogacía y su importancia. Es sorprendente que casi el 30% de los congresistas sea abogado, pero lo es mucho más que solo en Lima ¡existan más de 25 facultades de derecho!
En muchas ni siquiera es necesario el examen de admisión, lo cual es obvio, en tanto el único interés de la empresa educativa es tomar todo el dinero que pueda del estudiante, y este solo quiere recibir su título cuanto antes. Con este contrato de servicios educativo, es ingenuo esperar alguna alteración a la regla de oro del mercado: optimización del beneficio con reducción de los costos y del tiempo empleado para obtener el resultado querido. Timbra la caja registradora, entra el dinero, sale el título y todos contentos. De aquí en más todo se explica fácilmente. Hasta lo insólito, como se demostrará.
Sea que lleguemos a abogados por vocación o destino, hay un presupuesto –no un requisito que es algo formal– indesligable de nuestro proyecto profesional: el amor por la lectura. Y no se trata, como desgraciadamente muchos lo malentienden, de memorizar leyes o códigos. Este no es el lugar para explicarlo pero el derecho es mucho más que un sistema legal, este es apenas la fachada de la casa, casi siempre mal pintada.
El derecho pretende explicar conductualmente una experiencia social y eso es imposible sin la ayuda de la sociología, la psicología, la historia y la literatura como complementos mínimos. Para no citar al cine u otra expresión artística.
Por otro lado, el derecho tiene especialidades que exigen lecturas comprensivas y puntillosas del estudiante, si no quiere correr el riesgo de conocer un derecho zombi.
Hace poco, estudiantes de la Universidad de Lima culminaron una investigación que relaciona el número de libros de las bibliotecas de las facultades de derecho limeñas con el número de alumnos. Citemos algunos resultados: una facultad tiene 154 alumnos y 83 libros; otra tiene 75 estudiantes y 60 libros. Hay una que tiene 2.435 estudiantes (en dos sedes y dos filiales) para los cuales cuenta con 1.750 libros. Para finalizar,
porque hay mucho más, una tiene 480 alumnos y 520 libros y otra cuenta con 445 estudiantes y 83 libros. Son datos brindados por las mismas universidades.
Mientras el Congreso –con abogados probablemente salidos de alguna de estas facultades– sigue reflexionando, agudamente, si debe mantenerse la exoneración tributaria a estos “faros de la cultura”, más abogados seguirán egresando para confirmar lo que por vergüenza nos cuesta reconocer: la ruina de nuestra profesión.
Ahora bien, si esto ocurre con la abogacía, ¿qué está pasando en otras profesiones? Como algunas universidades presumen que con su método no se pierde tiempo en proveer al estudiante de cultura humanista –en tanto no genera utilidad–, el resultado es un profesional mediocre y sin base deontológica. Por eso, a veces nos construye la casa o nos medica un joven alfabeto que ofrece su servicio con un pañuelo en la cabeza, el ojo tapado y un cuchillo entre los dientes.
Lo grave del negocio de la educación universitaria es su elevada rentabilidad, tanta como la droga. Esto permite a sus gestores copar los órganos de decisión sobre la materia. Por eso hay congresistas, consejeros y otras especies entusiastas en masificar las profesiones. Si hubiera alguna autoridad indecisa, se le otorga un
doctorado honoris causa y todo resuelto. Es que, a veces, el ego es más fuerte que la dignidad.
Este es el estado mayoritario de nuestra formación universitaria. Se puede empezar haciendo que los responsables de este desastre paguen los impuestos por las ganancias ya generadas y las que se devenguen. También obligándoles a mejorar sustancialmente sus bibliotecas. En cualquier caso, se requieren cambios radicales que huyan de la retórica hueca, como decir que hay que incentivar la investigación sin previamente alterar el escenario. Eso es tan ingenuo que haría sonreír a una calavera.